NUEVA ORDEN ICT /155/2020 DE CONTROL METROLÓGICO
(2/4/2021 12:19:00 PM)
¿Cómo afecta la nueva orden a los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (balanzas, básculas ...)?
El pasado 24 de octubre entró en vigor la orden ICT/155/2020 que regula los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (balanzas, básculas...). En esta orden se muestran cambios significativos en lo referente a la reparación y verificación de los equipos de medida.
Cambios a tener en cuenta:
Generales
- Desaparece el libro de registro de verificaciones y reparaciones, estaba en la orden de 27 de abril de 1999. Esta orden ha sido derogada.
- Después de presentar la solicitud de verificación, se establece en un mes el plazo de los verificadores para realizarla.
- En la verificación es obligatoria la comprobación de la versión de software de la balanza, y confirmar que corresponde a la de la aprobación de modelo.
- Los instrumentos deben ajustarse siempre a cero con la menor desviación posible.
- Tras reparación o modificación el reparador ha de precintar el instrumento con precintos conformes al R.D. 244, permitiendo el posterior precintado por parte del OAVM (Organismo Autorizado de Verificación Metrológica)
- El reparador debe entregar un informe al titular del instrumento, que incluirá el error de indicación tras el ajuste, y la identificación y ubicación de los precintos. Este informe puede ser en papel o por vía electrónica.
Cambios que afectan a los usuarios
- Los usuarios tienen obligación de guardar todos los informes sobre las actuaciones realizadas, que les entregue el reparador. El usuario los conservará, mientras el instrumento esté en uso.
- Los instrumentos de pesaje, una vez reparados y precintados, se pueden poner en servicio después de haber solicitado la verificación después de reparación o modificación.
- Después de una verificación desfavorable, el titular tiene 5 días a partir de la reparación para solicitar la nueva verificación.
- Si la verificación no se puede hacer en la fecha prevista por motivos imputables al titular, debe dejar el instrumento fuera de servicio.
- Como mínimo un mes antes de que caduque, el titular solicitará la verificación periódica. Hay un formato de solicitud y se tramitará electrónicamente.
- El plazo para la primera verificación se debe contar a partir de la declaración de conformidad, si no se tiene, a partir de la fecha del albarán de entrega o factura, y si tampoco se tiene, a 1 de enero del año del marcado de conformidad.
- Hay cambios sustanciales en las características técnicas de un instrumento, que no estén contemplados en la aprobación de modelo, tendrá que pasar una nueva evaluación de la conformidad.
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